El Decreto de Urgencia Nº 057-2021 (en adelante, Decreto de Urgencia) tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del sistema financiero; así como, ampliar plazos de acogimiento, utilización de recursos y vigencia del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAEMYPE), creados por los Decretos de Urgencia N° 076-2020, Nº 082-2020 y N° 019-2021, respectivamente; así como ampliar el plazo de acogimiento a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” y el Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE) y su vigencia, establecido por los Decretos de Urgencia N° 026-2021, N° 029-2021, respectivamente, y permitir la apertura de cuentas para ciudadanos en el sistema financiero.
En este sentido, se establece lo siguiente:
El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de setiembre de 2021, salvo lo establecido en los artículos 2 y 3, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2022; así como lo establecido en el artículo 9, cuya vigencia es hasta el 30 de noviembre de 2021.