They establish measures to preserve the stability of the financial system, promote the financing of MYPEs
28/06/2021 | Emergency Decree that establishes measures to preserve the stability of the financial system, promote the financing of MYPE and small agricultural producers and other extraordinary measures in economic and financial matters.
Establecen medidas para preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de las MYPE
Fuente de la Imagen: Google

El Decreto de Urgencia Nº 057-2021 (en adelante, Decreto de Urgencia) tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del sistema financiero; así como, ampliar plazos de acogimiento, utilización de recursos y vigencia del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAEMYPE), creados por los Decretos de Urgencia N° 076-2020, Nº 082-2020 y N° 019-2021, respectivamente; así como ampliar el plazo de acogimiento a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” y el Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE) y su vigencia, establecido por los Decretos de Urgencia N° 026-2021, N° 029-2021, respectivamente, y permitir la apertura de cuentas para ciudadanos en el sistema financiero.

En este sentido, se establece lo siguiente:

  1. Se modifica el numeral 6.1 del artículo 6 y los literales c) y d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1508, en relación con la definición de cartera elegible, los créditos reprogramados y refinanciados de la cartera y los compromisos de las entidades participantes.
  2. La ampliación hasta el 30.09.2021 del plazo de acogimiento y la vigencia de FAE-TURISMO, FAE-AGRO, REACTIVA PERÚ, FAE-MYPE y PAE-MYPE.
  3. Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular, estas pueden ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos.

El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de setiembre de 2021, salvo lo establecido en los artículos 2 y 3, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2022; así como lo establecido en el artículo 9, cuya vigencia es hasta el 30 de noviembre de 2021.

Fuente: FENACREP
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