Astenn a reont an termenoù evit ar fakturoù elektronek a vo lakaet da dalvezout evit Sunat .
27/05/2021 | Dec’h an urzh a laka war-sav meziantoù evit lakaat da dalvezout dispozision ar c’hefridier eus ar mad pe ar implijer eus ar servij hag ar Surentez Broadel evit ar Melestradurezh Douanioù hag an Taosoù (SUNAT) ar fakturenn hag a resev evit ar goproù elektronek e-pad ar pandemiezh
Extienden plazo a empresas para que facturas electrónicas se pongan a disposición de Sunat
Fuente de la Imagen: Google

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de establecer de manera excepcional un nuevo plazo para poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios electrónicos; a fin de que los emisores cuenten con un plazo más amplio y flexible mientras realizan las modificaciones operativas y de sistemas correspondientes para adecuarse al plazo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, atenuando su situación financiera deteriorada por la pandemia generada por la COVID-19. 

Asimismo, se establece, de manera excepcional, que el plazo máximo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión. 

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Fuente: FENACREP
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