Astenn a reont an termen evit an embregerezhioù evit lakaat ar fakturoù elektronek da vont war-raok gant Sunat .
27/05/2021 | Dec’h urzh a laka war-sav meziantoù evit lakaat da dalvezout ar fakturenn hag ar resev evit ar goproù elektronek a zo da gaout evit ar brenerien eus ar mad pe an implijer eus ar servij hag evit ar surentez broadel eus ar c’hustumoù hag ar melestradurezh taosoù (Sunat) e-pad ar pandemiezh
Extienden plazo a empresas para que facturas electrónicas se pongan a disposición de Sunat
Fuente de la Imagen: Google

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de establecer de manera excepcional un nuevo plazo para poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios electrónicos; a fin de que los emisores cuenten con un plazo más amplio y flexible mientras realizan las modificaciones operativas y de sistemas correspondientes para adecuarse al plazo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, atenuando su situación financiera deteriorada por la pandemia generada por la COVID-19. 

Asimismo, se establece, de manera excepcional, que el plazo máximo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión. 

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Fuente: FENACREP
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