Sunat modifica Reglamento del Régimen de Gradualidad
14/06/2021 | Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario
Sunat modifica Reglamento del Régimen de Gradualidad
Fuente de la Imagen: Google

La Resolución de Superintendencia tiene por objeto modificar la gradualidad aplicable a la infracción relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones tipificado en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en el caso de aquellos deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la referida infracción, no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

En este sentido, se sustituye el inciso t) del artículo 1, el artículo 11, el segundo párrafo del artículo 12, el numeral 13.5 y el primer párrafo del numeral 13.7 del artículo 13 del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

Fuente: FENACREP
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