Con fecha 03 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N° 02334-2025, que modificó el Manual de Contabilidad para las COOPAC nivel 3 y 2B, cuyos activos totales mayores a 32,200 UIT, fue aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias.
La SBS consideró necesario modificar el catálogo de cuentas del Reporte Crediticio de Deudores “RCD Coopac”, con la finalidad de orientar el reporte de las cuentas a los conceptos asociados a la cartera de créditos y a las cuentas por cobrar de las COOPAC. En consecuencia, resulta necesario otorgar mayor plazo para su adecuación y presentación de información a la SBS.
En ese sentido, la SBS amplió el plazo para el alineamiento con las entidades que conforma el Sistema COOPAC hasta la información correspondiente al mes de diciembre de 2027.
Por lo expuesto, las modificaciones son las siguientes:
a) Modificar el Capítulo V “Información Complementaria a los Estados Financieros”, en el Catálogo de Cuentas del Anexo N° 6-A “Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac)”, referente a lo siguiente:
b) Se establece la obligación de presentar el Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac), a partir de la información del cierre de diciembre de 2025 para las Coopac de nivel 3 y 2B.