SBS modifica Manual de Contabilidad para las COOPAC
04/08/2025 | SBS modifica el Manual de Contabilidad para COOPAC nivel 3 y 2B, ampliando plazo de adecuación del RCD Coopac según la Resolución N° 02334-2025.
SBS modifica Manual de Contabilidad para las COOPAC
Fuente de la Imagen: Google

Con fecha 03 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N° 02334-2025, que modificó el Manual de Contabilidad para las COOPAC nivel 3 y 2B, cuyos activos totales mayores a 32,200 UIT, fue aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias.

La SBS consideró necesario modificar el catálogo de cuentas del Reporte Crediticio de Deudores “RCD Coopac”, con la finalidad de orientar el reporte de las cuentas a los conceptos asociados a la cartera de créditos y a las cuentas por cobrar de las COOPAC. En consecuencia, resulta necesario otorgar mayor plazo para su adecuación y presentación de información a la SBS.

En ese sentido, la SBS amplió el plazo para el alineamiento con las entidades que conforma el Sistema COOPAC hasta la información correspondiente al mes de diciembre de 2027.

Por lo expuesto, las modificaciones son las siguientes:

a) Modificar el Capítulo V “Información Complementaria a los Estados Financieros”, en el Catálogo de Cuentas del Anexo N° 6-A “Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac)”, referente a lo siguiente:

  • Eliminar las divisionarias el rubro 13 ‘Inversiones negociables y a vencimiento’.
  • Incorporar distintas divisionarias correspondientes a las cuentas del rubro 14 ‘Créditos’.
  • Incorporar distintas divisionarias correspondientes a las cuentas del rubro 15 ‘Cuentas por Cobrar’.
  • Eliminar las divisionarias del rubro 16 ‘Bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados y activos no corrientes mantenidos para la venta’.
  • Modificar las divisionarias del rubro 27 ‘Provisiones’.
  • Modificar las divisionarias del rubro 29 “Otros Pasivos’.

b) Se establece la obligación de presentar el Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac), a partir de la información del cierre de diciembre de 2025 para las Coopac de nivel 3 y 2B. 

c) De la misma manera, se modificó la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de las COOPAC aprobado por Res. SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, en la cual se precisa que a partir de la información correspondiente al mes de diciembre del 2027, las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están obligadas a realizar el proceso de alineamiento entre ellas, según las reglas contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, aplicables a las Coopac.
 
Para más información, puede consultar el texto completo de la Resolución SBS N° 02334-2025 al final de esta nota.
Fuente: El Peruano
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