La presente ley tiene por objeto garantizar una estrategia sanitaria para la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 por parte de entidades privadas, gobiernos regionales y locales mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA.
La adquisición o importación de la vacuna contra el coronavirus SARS-CoV-2 por el sector privado, previamente autorizada, es puesta a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (CENARES) para su distribución gratuita para sus trabajadores dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, establecido por el Ministerio de Salud.
Asimismo, es considerada como gasto de la empresa privada, la cual es deducible del impuesto a la renta mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes.
Las entidades privadas que logren inmunizar de manera integral a sus trabajadores para la reanudación de sus actividades deben cumplir con las fases de la Reanudación de Actividades establecidas en el Decreto Supremo 080-2020-PCM y las sucesivas normativas que evalúe la autoridad nacional de salud.