La presente ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia con goce de haber por cuatro horas en el día que se ha programado para su vacunación contra el covid-19.
En este sentido, según el artículo de la Ley N° 31334, se establece lo siguiente:
“Artículo 2. Licencia por vacunación
La licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber.
La licencia será comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar la licencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior”.