Requisitos de Afiliación
La Cooperativa de Ahorro y Crédito No
Autorizada a Operar con Recursos del Público (COOPAC), que desee adquirir la condición de
Miembro Asociado, debe cumplir los siguientes requisitos:
-
a) Ser una Cooperativa de Ahorro y
Crédito legalmente constituida.
-
b) Encontrarse inscrita en el Registro Nacional
de COOPAC y de las Centrales.
-
c) Tener como mínimo doce (12) meses de
inscrito en el Registro Nacional de COOPAC y de las Centrales.
-
d) Remitir por el periodo correspondiente a
doce (12) meses consecutivos anteriores a la afiliación, mediante plataforma de la FENACREP,
información de carácter periódico sobre estados financieros e información
contable y/o estadística según lo requerido por las normas emitidas por el organismo
supervisor de las COOPAC, conforme al artículo 6
[1]
del Reglamento de Ingreso y régimen de faltas y sanciones de los miembros asociados de a
Federación.
-
e) No encontrarse en alguna de las siguientes
situaciones:
-
e.1) Incumplimiento de sus obligaciones legales
como COOPAC.
-
e.2) Desconozca o ponga en duda o cuestione las
funciones y atribuciones legales de la FENACREP.
-
e.3) Tenga una actuación o forma de
operar manifiestamente perjudicial a la reputación o imagen de la FENACREP o del
Movimiento
Cooperativa de Ahorro y Crédito.
-
e.4) Se encuentre comprometida, administrativa
o judicialmente, en presuntos hechos irregulares o ilícitos.
-
f) Sexta Disposición Complementaria Transitoria: La cuota de afiliación es de S/ 5,000 (cinco mil y 00/100 soles), monto que estará vigente hasta el 14 de agosto de 2026.
- Vencido dicho plazo se aplicará como factor de cálculo: el monto equivalente al 0.5% de su activo total, con un monto mínimo de S/ 1,000 (mil y 00/100 soles) y un máximo de S/ 10,000 (diez mil y 00/100 soles)
Documentos adjuntos a la solicitud
Adicionalmente, la Solicitud de
Afiliación, deberá estar debidamente suscrita por los representantes de la COOPAC
solicitante y dirigida al Consejo de Administración de la FENACREP, adjuntando los siguientes
documentos:
-
a) Copia simple del documento que acredite su
inscripción en el Registro Nacional de COOPAC y Centrales.
-
b) Copia literal de la partida registral
(actualizada).
-
c) Copia simple de su Estatuto vigente, con la
copia de la Resolución de aprobación emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS) y la constancia de su inscripción en los Registros Públicos.
-
d) Copia legalizada o certificada por el
Secretario del Consejo de Administración, del Acta de Instalación del Consejo de
Administración vigente, o constancia de su inscripción en los Registros
Públicos.
-
e) Copia legalizada o certificada por el
Secretario del Consejo de Administración, del Acta del Consejo de Administración, o de la
Asamblea General, según corresponda, donde se adoptó el acuerdo de afiliación. En
dicho acuerdo la COOPAC debe consignar expresamente: “el compromiso de la COOPAC y sus
representantes de cumplir el Estatuto de la FENACREP, sus Reglamentos Internos, acuerdos de sus
órganos de gobierno y cualquier otra disposición que regule el funcionamiento de
la FENACREP; así como a colaborar y aportar al crecimiento, imagen y buen
desempeño de la Federación y del sector cooperativo de ahorro y
crédito”.
-
f) Constancia de presentación de estados
financieros al organismo supervisor, anterior a un año a la afiliación, en la forma
establecida a su nivel de esquema modular.
-
g) Declaración jurada de domicilio o
correo electrónico institucional, suscrita por el representante legal, en el que se
efectuarán todas las notificaciones y comunicaciones, bajo responsabilidad.
-
h) Vigencia de poder del Gerente General de la
COOPAC solicitante, expedida con una antigüedad no mayor a treinta (30) días
calendarios.
-
i) Copia simple del Documento Nacional de
Identidad del representante legal.
Consideraciones
-
- Las COOPAC que presenten tres (03)
meses consecutivos o alternos de resultados económicos con pérdida, no
podrán solicitar su afiliación a la Federación mientras no reviertan dicha
situación.
-
- Para que las COOPAC adquieran la condición de Miembro Asociado, deberán cumplir los requisitos y obligaciones antes
descritas, y su Solicitud de Afiliación debe ser aprobada por el Consejo de
Administración de la FENACREP.
[1] Artículo
6.-
(…)
En este mismo escrito, se comunicará a la COOPAC el acceso a
la plataforma de la FENACREP para efecto de remitir por el periodo correspondiente a doce
(12) meses consecutivos anteriores a la afiliación, mediante plataforma de la
FENACREP, información de carácter periódico sobre estados financieros e
información contable y/o estadística según lo requerido por las normas
emitidas por el organismo supervisor de las COOPAC, en el plazo y/o forma señalados.
Esta información deberá ser cargada al FENASIS en un plazo no mayor de quince
(15) días calendarios contados desde el día siguiente de que el miembro
solicitante reciba la comunicación aprobatoria por parte de la FENACREP, bajo
apercibimiento automático de dejar sin efecto la aprobación de su
afiliación.