They give facilities to table members and voters in the framework of the second round
03/06/2021 | -
Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Vuelta
Fuente de la Imagen: Google

Mediante el articulo 1 del presente Decreto Supremo, se decreta el 07 de junio de 2021 como día no laborable de naturaleza no compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, a llevarse a cabo el día 06 de junio de 2021, para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, lo que deberá acreditarse mediante el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales–ONPE. 

Con respecto a los trabajadores de los sectores público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 04, sábado 05, domingo 06 y lunes 07 de junio de 2021. 

Los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentren en el mencionado supuesto, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto. Los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales, están facultados a no prestar servicios por ese día.

Los empleadores de los sectores público y privado dispondrán la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar, según corresponda.

Fuente: FENACREP
Comparte en: