Emergency Decree No. 018-2023 establishes exceptional measures to guarantee financial operations and face extraordinary scenarios of liquidity need
22/06/2023 | The National Government Guarantee Program, supported by the Ministry of Economy and Finance, is created to allow financial entities to increase their financial capacity and access liquidity through reporting operations with the BCRP
Decreto de Urgencia Nº 018-2023 establece medidas excepcionales para garantizar operaciones financieras y enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez
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La Presidenta de la República ha emitido el Decreto de Urgencia Nº 018-2023, mediante el cual se establecen medidas excepcionales para garantizar las operaciones financieras y enfrentar situaciones extraordinarias de necesidad de liquidez. Este decreto tiene como objetivo proteger la estabilidad del sector financiero y asegurar el flujo eficiente de fondos para las actividades productivas en el país.

El sector financiero desempeña un papel fundamental en la asignación eficiente de recursos económicos y en el desarrollo de las actividades empresariales. Sin embargo, diversos factores como el paso del ciclón Yaku, los conflictos sociales y el pronóstico estacional de precipitaciones superiores a lo normal han afectado la capacidad de pago de las micro y pequeñas empresas (MYPE) y han generado incertidumbre en su recuperación.

Ante esta situación, el Gobierno ha tomado la decisión de crear el Programa de Garantía del Gobierno Nacional, el cual permitirá a las entidades financieras participantes incrementar su capacidad financiera y hacer frente a escenarios de mayor demanda por liquidez. Este programa, respaldado por el Ministerio de Economía y Finanzas, garantizará las operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), facilitando así el acceso a la liquidez necesaria.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, estará autorizado para otorgar la Garantía del Gobierno Nacional durante el Año Fiscal 2023, por un monto de hasta S/ 2 646 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES). El otorgamiento de esta garantía estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Reglamento Operativo del Programa, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Las entidades financieras participantes podrán utilizar esta garantía exclusivamente para realizar operaciones de reporte con el BCRP, ya sea directamente o a través de la constitución de un fideicomiso. La garantía otorgada no excederá el ochenta por ciento (80%) de la cartera transferida en el marco del Programa.

La administración del Programa estará a cargo de COFIDE (Corporación Financiera de Desarrollo S.A.), entidad que fue designada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Se establecerá un contrato que regule el mecanismo de entrega de la garantía por parte del Gobierno.

Además, las entidades financieras participantes del Programa serán aquellas comprendidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) de Nivel 3 y las de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT, que cuenten con clasificación de riesgo vigente.

Finalmente, la cartera elegible es la cartera de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las definiciones contenidas en las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). La elegibilidad de las entidades financieras participantes se establece en función de criterios de liquidez y monto máximo de la cartera elegible de acuerdo con el patrimonio efectivo. El indicador de liquidez, el monto máximo y el límite del patrimonio efectivo se establecen en el Reglamento Operativo.

*Puede revisar el texto completo del Decreto de Urgencia Nro. 018-2023 en el archivo adjunto

 

Fuente: FENACREP
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