Consejo de Administración
Nombre: | COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO JAVIER LTDA. |
---|---|
Nombre Comercial: | COOPÀC SAN FRANCISCO JAVIER LT |
RUC: | 20138469019 |
Nivel de Activos: | 2 Activos Totales: Mayor a 600 UIT pero menor o igual a 65,000 UIT |
Operaciones Permitidas: | 2 |
N° de Registro Nacional: | 000202-2019-REG.COOPAC-SBS |
Fecha de Inscripción en el Registro: | 08-03-2019 |
Fecha de Inicio de Actividades: | 63 years ago |
Fecha de Aniversario: | 24-05-1961 |
Sede Principal: |
AV. TNTE FELIPE ARANCIBIA NRO. 565 URB. VENTURA ROSSI Lima - Lima - Rimac |
Teléfonos: | 19054016 | 997676189 |
Correo Electrónico: |
administracion@coopacsanfranciscojavier.pe
ltarazona@coopacsanfranciscojavier.pe secretaria@coopacsanfranciscojavier.pe |
Página Web: | Visitar Pagina Web |
Facebook: | |
Twitter: | |
Instagram: | |
Youtube: | Youtube |
Linkedin: |
Consejo de Administración
Consejo de Vigilancia
Comité Electoral
Gerencia General
La COOPAC, en calidad de afiliado de la FENACREP, se encuentra utilizando de forma voluntaria y bajo su responsabilidad la presente plataforma publicitaria para difundir material audiovisual que contiene información asociativa y financiera referente de sus activades ante terceros. El usuario es consciente y acepta voluntariamente que el uso del sitio web y de cualesquiera de sus contenidos tiene lugar, en todo caso, bajo su única y exclusiva responsabilidad. En este sentido, la FENACREP no se responsabiliza de la utilidad o infalibilidad de la información brindada en esta plataforma para la toma de decisiones en el campo empresarial, de las finanzas personales o cualquier otro ámbito. La FENACREP se exime de responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan resultar como efecto de la falta de exactitud, veracidad, exhaustividad y/o actualidad de los contenidos, por cuanto el servicio brindado en esta sección es meramente de promoción y referencia de la COOPAC, conforme a la documentación que estos ofrecen de manera voluntaria. Finalmente, cabe precisar para los fines correspondientes que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 de la vigésima cuarta disposición final y complementaria de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, modificada por la Ley N° 30822, la regulación y supervisión de las COOPAC se encuentra a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguro y AFP, a través de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas (SACOOP).