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12 de Noviembre del 2009
AMPLIAN PLAZO DE VIGENCIA Y MODIFICAN DISPOSICIONES DEL NUEVO REGLAMENTO PARA LA EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR

 

El 04 de noviembre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS Nº 14353-2009, mediante la cual la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) realiza modificaciones en el actual Reglamento de Evaluación y Clasificación del Deudor y de la Exigencia de Provisiones (Resolución SBS Nº 808-2003), así como en el Nuevo Reglamento sobre el tema que fue aprobado por Resolución SBS Nº 11356-2008, ambas normas aplicables a las COOPAC.

 

De acuerdo a la norma publicada, la SBS ha visto por conveniente realizar precisiones e introducir modificaciones en el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, con la finalidad de ajustar prudencialmente algunos parámetros que permitan una mayor dinámica en el sector financiero, sin perjuicio de su seguridad y transparencia. Asimismo, la SBS aprueba extender el plazo de vigencia de dicha norma (inicialmente previsto para el 01/01/2010) y de otros dispositivos legales, con la finalidad de otorgar mayores facilidades al proceso de adecuación correspondiente.

 

En ese sentido, a continuación un resumen de las disposiciones más importantes de la Resolución SBS Nº 14353-2009:

 

·        En su Artículo Primero, modifica el plazo de entrada en vigencia del Nuevo Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 11356-2008 para el 01 de julio de 2010, fecha en que quedará sin efecto el Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 808-2003.  

 

·       En su Artículo Segundo, modifica el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 11356-2008 referido a modificaciones del Manual de Contabilidad para el Sistema Financiero, difiriendo el plazo de su aplicación a partir de julio 2010.

  

·        En su Artículo Tercero, modifica el actual Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor (aprobado por Resolución SBS Nº 808-2003), sustituyendo el numeral 3 del Capítulo II del Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas”.

 

·         En su Artículo Cuarto, establece, entre otras, las siguientes modificaciones al Nuevo Reglamento (aprobado por Resolución SBS Nº 11356-2008):

 

-    En el Capítulo I: se sustituye el artículo 2º “Definiciones”, así como los numerales 3 y 4 referidos a “Factores de Conversión Crediticios (FCC)” y “Tipos de Crédito”, respectivamente. En esta parte se observa que se establecen plazos para determinar el concepto de cada uno de los ocho tipos de crédito.

 

-    En el Capítulo III, se incorpora un nuevo párrafo en el numeral 2.1 del Tratamiento General. Asimismo, se sustituye el contenido del numeral 2.1 “Tratamiento General” en cuanto a los párrafos referidos a créditos de consumo que cuenten con contratos de descuento por planilla, incluyendo la obligación de que todas las empresas deben remitir a la SBS copia de los convenio elegibles conforme con las condiciones señaladas, así como cualquier modificación en los términos inicialmente pactados, en el plazo de 5 días posteriores a su suscripción. Finalmente, se sustituye el numeral 2.2, referido al Tratamiento de Crédito con más de 90 días de atraso.

 

-    En el Capítulo IV, se introducen modificaciones en los párrafos primero y segundo del acápite 2.3 del numeral 2 (“Operaciones Refinanciadas y Reestructuradas”); en diversos acápites del numeral 3, referido a la Valuación de Garantías; y se sustituye el penúltimo y último párrafo del numeral 6. Castigo de Créditos Incobrables.

 

-    Se modifica el Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas”, de la siguiente manera:

(i)     Modifica el último párrafo del numeral 2 del Capítulo I, señalando que para los créditos de consumo que cuenten con contratos referidos a convenios de descuento por planilla que sean elegibles, de acuerdo al numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento, el componente procíclico será 0.25%.

(ii)    Se precisa que la activación y desactivación de la regla procíclica será informada por la SBS a través de circular.

(iii)  Se sustituye el numeral 4, capítulo III, relacionada a la Reasignación de las provisiones procíclicas.

 

·          En sus Artículos Quinto al Décimo Quinto, se realizan modificaciones a diversas normas aplicables solo a las empresas del sistema financiero: Resolución SBS Nº 9786-2009, Resolución  SBS Nº 2115-2009, Resolución SBS Nº 4727-2009, Resolución SBS Nº 4729-2009, Resolución SBS Nº 9816-2009, Resolución SBS Nº 1114-99, Resolución SBS Nº 6941-2008, Resolución SBS Nº 041-2005 y la Circular B-2145-2005, F-485-2005, CM-332-2005, CR-201-2005, EAF-229-2005 y EDPYME.0117-2005.

 

  

La Resolución SBS Nº 14353-2009 se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación, con excepción de lo señalado en sus artículos Décimo, Décimo Primera, Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta, que entran en vigencia a partir de la información correspondiente a julio de 2010.

 

Adjuntamos un archivo con la Resolución SBS Nº 14353-2009, recomendando su revisión integral para su oportuno y debido cumplimiento.

 

Atentamente,

 

 

 

 

Carmen Huapaya Pachas

Asistente Legal de Gerencia

chuapaya@fenacrep.org

 

 

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