El 25 de setiembre se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS Nº 13278-2009, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprueba el “Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público”, norma de alcance específicos para las COOPAC y, en lo pertinente, a las Centrales de Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Como es conocido, a través de la Resolución SBS Nº 743- 2001 se aprobó el “Reglamento del Sistema de Control Interno para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público”, a fin de que las COOPAC cuenten con un sistema de control interno congruente a las características de sus operaciones y servicios. Siguiendo esa línea, entre otras consideraciones, la SBS señala la necesidad de revisar los criterios previstos en el Reglamento antes citado, a fin de hacerlos compatibles con las mejores prácticas internacionales para el desarrollo de una Gestión Integral de Riesgos.
De esta manera, a través de la Resolución SBS Nº 13278-2009 la SBS aprueba un nuevo Reglamento sobre el tema, norma cuyas principales disposiciones resumimos a continuación:
Generalidades, Gestión Integral de Riesgos y Componentes:
· Además de considerar algunas definiciones aplicables (numeral 1 del Reglamento), se define a la Gestión Integral de Riesgos como un proceso efectuado por el Concejo de Administración, la gerencia y el personal aplicado en toda la cooperativa y en la definición de su estrategia, diseñado para identificar potenciales eventos que pueden afectarla, gestionarlos de acuerdo al nivel de riesgo que la cooperativa esta dispuesta a asumir y proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos. Asimismo, se detallan categorías de objetivos en la Gestión Integral de Riesgos (numeral 2 del Reglamento).
· La Gestión Integral de Riesgos podrá descomponerse en componentes, los cuales pueden ser adaptados a la organización de la COOPAC, pero considerando siempre elementos principales como: Ambiente interno, Establecimiento de Objetivos, Identificación y Evaluación de Riesgos, entre otros (numeral 3 del Reglamento).
Riesgos:
· Se detalla una lista no limitativa de los diversos tipos de riegos a que se encuentran expuestas las COOPAC (numeral 4 del Reglamento).
Practicas cuestionables:
· Las COOPAC deberán establecer los sistemas internos apropiados a fin de facilitar la oportuna denuncia e investigación de actividades ilícitas, fraudulentas, identificadas por cualquier socio o persona que interactúa en la cooperativa. Dichas actividades deberán ser reportadas al Consejo de Vigilancia el que deberá, en caso ser hechos significativos, informar al Consejo de Administración y a la Federación.
Responsabilidades del Consejo de Administración y la Gerencia:
· El Consejo de Administración es responsable de establecer la Gestión Integral de Riesgos y promover un ambiente interno que facilite su desarrollo, entre otras responsabilidades específicas. Asimismo, el Consejo será responsable de evaluar el adecuado funcionamiento de los criterios establecidos en el Reglamento.
· Anualmente, el Consejo de Administración debe suscribir una declaración de cumplimiento considerando los criterios señalados en el numeral 8 del Reglamento. La SBS, podrá definir criterios adicionales posteriormente. La declaración antes comentada, deberá ser suscrita en un plazo que no exceda de 120 días calendario, posteriores al ejercicio anual, debiendo estar a disposición de la Federación.
· La Gerencia tiene la responsabilidad de implementar la Gestión Integral de Riesgos conforme a las disposiciones del Consejo de Administración, además de las responsabilidades dadas por otras normas.
Los Comités del Consejo de Administración:
· El Consejo de Administración podrá constituir los comités que considere necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento y sus responsabilidades.
· En las COOPAC que registren activos totales superiores a 600 UIT, será obligatoria la constitución de un Comité de Riesgos. En las COOPAC que no se encuentren en esta obligación, todas las funciones referidas al (a los) comité (s) no constituido (s), serán asumidas por el Consejo de Administración.
· Otros aspectos: obligación de contar con un Reglamento de los Comités, la conformación y funciones del Comité de Riesgos (numerales 11, 12 y 13 del Reglamento).
Unidad de Riesgos, Funciones e Informe Anual:
· Las COOPAC podrán contar con una unidad centralizada y con unidades especializadas en la gestión de riesgos específicos, de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones y a la estructura cooperativa.
· La Federación podrá requerir la creación de una unidad de riesgos integral en las COOPAC que a su criterio resulten complejas y cuando observe, en el ejercicio de las acciones de supervisión, que no se cumple con los criterios previstos en la norma.
· La constitución de la unidad de riesgos será obligatoria para las COOPAC con activos totales superiores a 600 UIT. Cuando la normativa no lo exija y no exista una unidad de riesgos especializada, y en ausencia de delegación del Consejo de Administración, se entenderá que estas funciones han sido asignadas a la Gerencia General.
· La Unidad de Riesgos deberá participar en el diseño y permanente adecuación de los manuales de gestión de riesgos y demás normas internas que tengan por objeto definir las responsabilidades de las unidades de actividades y sus funcionarios en el control de riesgos. A su vez, es la encargada de apoyar y asistir a las demás unidades de la COOPAC para la realización de una buena gestión de riesgos en sus áreas de responsabilidad.
· La Unidad de Riesgos deberá elaborar un informe anual de riesgos, que incluya un plan de actividades para el ejercicio siguiente. Este informe será remitido a la Federación, conforme a los criterios establecidos por la propia cooperativa, dentro de los 90 días calendario siguientes del cierre del año correspondiente al reporte.
Auditoria Interna, Auditoria Externa y la Asamblea General
· El Consejo de Vigilancia es responsable de la labor de Auditoria Interna, vigila la adecuación de la Gestión Integral de Riesgos, debiendo sujetarse a las disposiciones especificas que regulan su actividad en el Reglamento De Auditoria Interna.
· La Auditoria Externa es independiente y tiene como función principal la evaluación de la confiabilidad de la información financiera, sujetándose a las disposiciones especificas que regulan su actividad en el Reglamento de Auditoria Externa.
· La Asamblea General debe realizar el seguimiento de lo dispuesto en el Reglamento, debiendo adoptar las medidas que se consideren pertinentes para su adecuado cumplimiento conforme las disposiciones legales correspondientes.
Disposiciones Adicionales y Plazos de Cumplimiento:
· Las COOPAC deberán revelar en su Memoria Anual, cuando menos una descripción general de las principales características de la Gestión Integral de Riesgos.
· En un plazo que no excederá de 90 días calendario de haberse publicado el Reglamento, las COOPAC deberán remitir a la FENACREP, un plan de adecuación a las disposiciones contenidas en el Reglamento. El plan deberá incluir un diagnostico preliminar de la situación existente en la cooperativa, las acciones previstas para la total adecuación y el cronograma de las mismas, así como los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan.
· La primera Declaración de Cumplimiento del Consejo de Administración (numeral 8 del Reglamento), será exigible para el ejercicio correspondiente al 2010.
· Finalmente, la Resolución SBS Nº 13278-2009 se encuentra vigente desde el 26 de setiembre, otorgándose para su cumplimiento un plazo de adecuación hasta el 30 de junio del 2010, fecha en que quedara sin efecto el Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 743- 2001.
Adjuntamos un archivo con la Resolución SBS Nº 13278-2009, recomendando su revisión integral para su oportuno y debido cumplimiento.
Atentamente,
Carmen Huapaya Pachas
Asistente Legal de Gerencia
chuapaya@fenacrep.org