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18 de Septiembre del 2009
DESACTIVACION DE LA REGLA PROCICLICA

 

Mediante CIRCULAR Nº B-2181-2009, publicada ayer en el diario oficial “El Peruano”, norma aplicable a las COOPAC, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establece disposiciones sobre la desactivación de la regla procíclica prevista en la Resolución SBS Nº 11356-2008-SBS.

 

Conforme se expresa en la referida circular, de acuerdo al crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) publicado por el Banco Central de Reserva de junio de 2009, la SBS ha podido comprobar que el indicador que mide la variación anual promedio de los últimos 12 meses del PBI, respecto a la variación anual promedio de los últimos 12 meses medida en junio de 2008 de la misma variable, ha tenido una caída de 5.7 puntos porcentuales, siendo mayor a los 4 puntos porcentuales que establece el numeral 2 del Capítulo II del Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas” del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones (Resolución Nº 808-2003 y sus modificatorias), por lo que procede la desactivación de la regla procíclica, a partir de la información correspondiente al mes de setiembre del 2009.

 

Cabe señalar que mediante Carta Circular Nº 011-2009 del 04/09/2009, informamos a las COOPAC los alcances anteriores.

 

Para su mejor conocimiento, adjuntamos un archivo con la Circular Nº B- 2181-2009.

 

Atentamente,

 

 

 

Carmen Huapaya Pachas

Asistente Legal de Gerencia

chuapaya@fenacrep.org

 

 

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