El 1 de abril se publicó en “El Peruano” la RESOLUCION Nº 086-2009-SUNARP/SN, mediante la cual se aprueba el “REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS NO SOCIETARIAS”.
Entre los aspectos más importantes del Reglamento publicado, podemos indicar:
· Alcance: Se encuentra dirigido a regular las inscripciones de actos relativos a personas jurídicas distintas a las sociedades y a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Por ello, éste reglamento es aplicable a las COOPAC.
· Vigencia: Entrará en vigencia a los 90 días contados desde su publicación.
· Actos Inscribibles y No Inscribibles: En su Título II precisa los actos inscribibles (constitución de persona jurídica, estatuto y modificaciones, nombramientos, etc.); así como aquellos que no son materia de inscripción (contratos asociativos; calidad de miembro de la persona jurídica, su incorporación, exclusión y actos derivados; reglamentos electorales y otros de carácter interno, entre otros).
· Títulos que dan mérito a la Inscripción: Se reitera como título que da mérito a la inscripción de nombramiento de órganos o representantes, su renovación, remoción y derivados, a las actas que contengan el acto o acuerdo materia de inscripción (Art. 6º). Asimismo, se precisan los títulos que podrán ser presentados para la inscripción de la constitución de la persona jurídica (Art. 21º); para la modificación estatutaria (Art. 38º); entre otros.
· Actas: Se precisan las condiciones que para su inscripción deben cumplir las copias certificadas notariales de actas: las actas en hojas sueltas; las actas extendidas en hojas simples (convocatoria judicial); entre otros. Asimismo, se prevé el contenido mínimo de las actas que verificará el registrador para la inscripción (Art. 13º).
· Nombramiento de integrantes de órganos y de representantes: En el Título X del Reglamento se prevé las reglas de calificación que tendrán en cuenta los registradores para la inscripción del nombramiento de integrantes de los órganos de las personas jurídicas. Asimismo, en dicho título se precisa:
- Para la inscripción de la renuncia de un representante o integrante de órgano deberá presentarse la solicitud del renunciante con firma certificada por notario, acompañada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la persona jurídica, en original, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier oficina registral. La renuncia también podrá inscribirse en mérito del acuerdo de aceptación de renuncia adoptado por órgano competente, conforme a ley o estatuto.
- Para el establecimiento del periodo de ejercicio del consejo u órgano directivo y su continuidad se tendrá en cuenta lo establecido en el estatuto. Si éste último establece la no continuidad de funciones, para efectos registrales, el consejo u órgano directivo se entenderá legitimado solo para convocar a asamblea general eleccionaria.
· Convocatorias: En el Título XI se precisan los requisitos que deben tener las convocatorias para la inscripción de los acuerdos, precisándose que no procede la inscripción de acuerdos sobre asuntos distintos a los señalados en la agenda o que no se deriven directamente de ésta, salvo disposición legal distinta. Asimismo, se precisa los requisitos de la constancia que acredita la convocatoria.
· Asamblea General de Reconocimiento: En el Título XIII del Reglamento se contemplan las reglas referidas a éste tipo de asambleas, con el objeto de que accedan al registro los acuerdos no registrados oportunamente. Al respecto, se precisa:
- La convocatoria, quórum y la mayoría requeridos para este tipo de asamblea, así como la forma del instrumento requerido para la inscripción, deberán ser los que correspondan a los acuerdos objeto de reconocimiento.
- Las Asambleas Generales de Reconocimiento de elecciones, reestructuraciones y demás actos vinculados no registrados, solo proceden para regularizar 2 o más periodos eleccionarios. En estos casos, la convocatoria será efectuada por el último presidente o integrante elegidos no inscritos, aunque hubiere vencido el periodo para el que fueron elegidos. Los casos de personas jurídicas en cuya partida conste que el órgano directivo no continúa en funciones luego de vencido su periodo de ejercicio, éste solo podrá convocar a asamblea general de reconocimiento durante la vigencia de dicho periodo. Finalmente, en el artículo 63º del Reglamento, se precisa la información que debe constar en el acta de este tipo de asamblea.
- Para la calificación de la Asamblea General de Reconocimiento de actos distintos a los señalados anteriormente, se debe tener en cuenta que: (i) La convocatoria será efectuada por el último órgano, por su presidente o integrante inscritos. En los casos de personas jurídicas en cuya partida conste que el órgano directivo no continúa en funciones luego de vencido su periodo de ejercicio, éste solo podrá convocar a asamblea general de reconocimiento durante la vigencia de dicho periodo; (ii) En el acta debe constar el acuerdo de reconocer los actos no inscritos y las fechas en que éstos se realizaron; y (iii) En una misma asamblea se podrá acordar el reconocimiento de más de un acto inscribible.
· Normas Derogadas: El Reglamento dispone que quedarán sin efecto legal, entre otros, las Resoluciones Nº 202-2001-SUNARP/SN (criterios registrales cuando concluyan periodos de funciones de integrantes de consejos directivos y demás órganos de asociaciones y comités), Nº 331-2001-SUNARP/SN (criterios uniformes de calificación registral sobre acreditación de convocatoria y cómputo de quórum en asambleas generales de asociación y comités) y Nº 609-2002-SUNAR/SN (norma que extendió los alcances de las dos resoluciones anteriores a las cooperativas, comunidades campesinas y empresas multicomunales).
Adjuntamos al presente boletín un archivo con la Resolución Nº 086-2009-SUNARP/SN - “Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias”, de acuerdo a su versión publicada en el diario oficial, recomendándoles proceder a su revisión para su mejor aplicación y observancia cuando dicha norma entre en vigencia.
Atentamente,
Carmen Huapaya Pachas
Asistente Legal de Gerencia
chuapaya@fenacrep.org