Mediante el presente boletín les informamos que el 06/04/2008 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la RESOLUCION SBS Nº 838-2008 - “Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo”.
La norma, vigente desde el día de hoy, deja sin efecto legal la Resolución SBS Nº 479-2007 y dispone incluir en sus alcances, entre otros, a las empresas del sistema financiero y de seguros, al Banco Agropecuario, el Banco de la Nación, al FOGAPI, las AFPs, COFIDE, al Fondo Mivivienda S.A. y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público (COOPAC), en lo que les resulte aplicable.
Entre las disposiciones más importantes de la norma publicada podemos mencionar:
· Todos los entes sujetos al alcance de la norma deberán contar con un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, para prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen sean utilizados con fines ilícitos vinculados con dichas actividades.
· El Sistema estará conformado por políticas y procedimientos que los sujetos deberán adecuar de conformidad a la Ley Nº 27693 y modificatorias, el Reglamento aprobado por D. S. Nº 018-2006-JUS, la Ley Nº 26702 en lo que corresponda, y demás disposiciones sobre la materia.
· Se establecen disposiciones relacionada a: pautas para conocimiento e información de los clientes; registro de operaciones; comunicación de operaciones sospechosas; contenido mínimo del Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo; la supervisión del sistema de prevención; características, requisitos, funciones, responsabilidades e informes del Oficial de Cumplimiento; entre otros.
· En forma particular, la norma establece un plazo de 120 días calendario, contados a partir de su vigencia, para que las COOPAC implementen el Registro de Operaciones, el Código de Conducta, el Manual para la Prevención del Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, a que hace referencia. Asimismo, se dispone la modificación de artículos y numerales del Reglamento de Sanciones de la SBS (Resolución SBS Nº 816-2005), a fin de incorporar a las COOPAC en sus alcances, en temas referidos al incumplimientos de deberes sobre la normativa de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Adjuntamos para su conocimiento la norma publicada. Asimismo, les recomendamos efectuar las gestiones necesarias para su observancia, a nivel del Consejo de Administración, Gerencia y Oficial de Cumplimiento, en lo que les corresponda.
Atentamente,
Carmen Huapaya Pachas
Asistente Legal de Gerencia
chuapaya@fenacrep.org