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07 de Abril del 2008
NORMAS SOBRE PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LAS COOPAC

 

 

Mediante el presente boletín les informamos que el 06/04/2008 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la RESOLUCION SBS Nº 838-2008 - “Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo”.

 

La norma, vigente desde el día de hoy, deja sin efecto legal la Resolución SBS Nº 479-2007 y dispone incluir en sus alcances, entre otros, a las empresas del sistema financiero y de seguros, al Banco Agropecuario, el Banco de la Nación, al FOGAPI, las AFPs, COFIDE, al Fondo Mivivienda S.A. y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público (COOPAC), en lo que les resulte aplicable.

 

Entre las disposiciones más importantes de la norma publicada podemos mencionar:

 

·         Todos los entes sujetos al alcance de la norma deberán contar con un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, para prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen sean utilizados con fines ilícitos vinculados con dichas actividades.

 

·         El Sistema estará conformado por políticas y procedimientos que los sujetos deberán adecuar de conformidad a la Ley Nº 27693 y modificatorias, el Reglamento aprobado por D. S. Nº 018-2006-JUS, la Ley Nº 26702 en lo que corresponda, y demás disposiciones sobre la materia.

 

·         Se establecen disposiciones relacionada a: pautas para conocimiento e información de los clientes; registro de operaciones; comunicación de operaciones sospechosas; contenido mínimo del Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo; la supervisión del sistema de prevención; características, requisitos, funciones, responsabilidades e informes del Oficial de Cumplimiento; entre otros.

 

·         En forma particular, la norma establece un plazo de 120 días calendario, contados a partir de su vigencia, para que las COOPAC implementen el Registro de Operaciones, el Código de Conducta, el Manual para la Prevención del Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, a que hace referencia. Asimismo, se dispone la modificación de artículos y numerales del Reglamento de Sanciones de la SBS (Resolución SBS Nº 816-2005), a fin de incorporar a las COOPAC en sus alcances, en temas referidos al incumplimientos de deberes sobre la normativa de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

Adjuntamos para su conocimiento la norma publicada. Asimismo, les recomendamos efectuar las gestiones necesarias para su observancia, a nivel del Consejo de Administración, Gerencia y Oficial de Cumplimiento, en lo que les corresponda.

 

Atentamente,

 

 

 

Carmen Huapaya Pachas

Asistente Legal de Gerencia

chuapaya@fenacrep.org

 

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