Por RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-2008/SUNAT publicada el 15 de marzo del 2008, la SUNAT aprobó, mediante Anexo I, la nueva relación de medios de pago a que se refiere el primer párrafo del artículo 4º-A del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, es decir, los medios de pago con los que las empresas del sistema financiero se encuentran autorizadas a operar, entre otros.
Cabe indicar que, en la sección 011 del Anexo aprobado, se reconoce como medios de pago autorizados a los documentos emitidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a operar con recursos del público. Asimismo, la norma deroga la Resolución de Superintendencia Nº 237-2006/SUNAT.
Adjuntamos al presente boletín un archivo con la resolución comentada, incluyendo su Anexo tal como ha sido publicado por la SUNAT en su portal en internet.
Atentamente,
Carmen Huapaya Pachas
Asistente Legal de Gerencia
chuapaya@fenacrep.org