Prosiguiendo con la aplicación de la Ley 29884, por la que el Congreso otorgó al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia tributaria y aduanera por 45 días calendario, se han emitido varias modificaciones al Código Tributario mediante los DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 1113 y 1117 de fechas 5 y 7 de julio del 2012 respectivamente. El 6 de julio también se publicó una Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1113.
Según se indica en la parte considerativa de los decretos, las modificaciones tienen por finalidad, entre otras, armonizar las normas que rigen las relaciones jurídicas originadas por los tributos, para lograr un mejor balance entre las facultades de la Administración Tributaria y los derechos de los contribuyentes, otorgando celeridad y predictibilidad a la atención de los procedimientos tributarios. Asimismo, se busca que la Administración Tributaria cuente con herramientas para lograr un mayor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para mejorar la eficacia de los procedimientos de exigibilidad, elevando los niveles de recaudación.
Así, ante la importancia del conocimiento de las modificaciones al Código Tributario por parte de todos los contribuyentes – incluyendo las COOPAC-, a continuación un resumen de los aspectos más importantes aprobados por los decretos publicados:
Decreto Legislativo N° 1113:
· Incorpora la figura de “fiscalización parcial”, como aquella en la cual la Administración Tributaria revisará una parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria, previa comunicación al contribuyente -al inicio de la fiscalización- indicando que es parcial y los aspectos a ser considerados.
· La fiscalización parcial tendrá las siguientes características:
- Tendrá una duración de 6 meses, contados desde la fecha que el contribuyente cumple con entregar la totalidad de la información requerida, el cual podrá ser ampliado para revisar aspectos que no fueron considerados en el requerimiento inicial.
- Los supuestos de suspensión del plazo de prescripción únicamente tendrán efecto sobre los aspectos considerados para la fiscalización.
- Los aspectos revisados no podrán ser objeto de una nueva determinación, salvo se trate de supuestos que la Administración Tributaria proceda a revocar, modificar, complementar o sustituir sus actos después de la notificación.
- La notificación de cualquier acto no interrumpe el plazo de prescripción para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones. Salvo que versen sobre los aspectos o reparo del tributo y período que hubiera sido materia del procedimiento de fiscalización.
- Las Resoluciones de Multa que se calculen en función al tributo omitido, no retenido, no percibido, y/o no pagados, emitidas durante la fiscalización, deberán indicar los aspectos que han sido revisados.
· El plazo de prescripción para que la Administración Tributaria exija el pago de la obligación tributaria se computará desde el día siguiente de la notificación de la resolución, y se interrumpirá con la notificación de una Orden de Pago.
· Modifica a 45 días hábiles el plazo para que la declaración jurada rectificatoria que determina una menor obligación tributaria surta efectos. Este plazo será de aplicación similar para las declaraciones juradas que rectifiquen aspectos que no fueron revisados en la fiscalización parcial.
· Con relación a lo anterior, cuando la declaración jurada rectificatoria surta efectos, la deuda tributaria determinada en la fiscalización parcial que se reduzca o elimine por dicha rectificatoria no podrá ser materia de cobranza coactiva, debiendo modificarse o revocarse la resolución que contiene dicha deuda tributaria.
· Incorpora como causal para que la Administración Tributaria pueda revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos después de su notificación, cuando se establezca una menor obligación tributaria, si ésta es resultado de una posterior fiscalización de un mismo tributo y período.
· Dispone, como obligación de la Administración Tributaria, comunicar al Ministerio Publico cuando existan indicios de delitos tributarios, debiendo emitir las Resoluciones de Determinación, de Multa u Órdenes de Pago que correspondan dentro de los 90 días siguientes de notificada la formalización de la investigación preparatoria. Dicha comunicación, así como el ejercicio de la acción penal, no procederá cuando se regularice la deuda antes que se inicie un procedimiento de fiscalización relacionado al tributo y período en que se realizaron las conductas delictivas.
· La falta de emisión o entrega de comprobantes de pagos o documentos complementarios a estos será sancionada con cierre del local, salvo que esta se haya cometido en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, interponiéndose una multa en este último caso.
· Las disposiciones de este decreto se encuentran vigentes desde el día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones referidas a la prescripción, fiscalización parcial, declaraciones juradas rectificatorias, entre otros referidos en su Quinta Disposición Complementaria Final, las cuales regirán a los 60 días hábiles siguientes de la fecha de publicación.
Decreto Legislativo N° 1117:
· Modifica las nomas que establecen exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios, en los siguientes términos:
- Las propuestas legislativas deberá contener el objetivo del beneficio, los beneficiarios y el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio; asimismo, deberá ser acorde a la política fiscal del Gobierno, contenida en el Marco Macroeconómico Multianual.
- El plazo de los beneficios tributarios no podrán exceder los 3 años, en caso no se señale un plazo se entenderá que este tendrá una vigencia de 3 años.
- La renovación deberá ser expresa y únicamente por una sola vez y por el mismo periodo, contado a partir del término de su vigencia.
- Las normas que otorguen beneficios tributarios serán de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma.
- Las exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios cuyo plazo supletorio de 3 años hubiese vencido o esté por vencer antes del 31 de diciembre de 2012, mantendrán su vigencia hasta la referida fecha.
· Faculta a la SUNAT, durante el procedimiento ejecución coactiva iniciado por esta, a aceptar el cambio de domicilio procesal del contribuyente, el cual se dará por única vez dentro de los 3 días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva.
· Establece como plazo para acogerse al Régimen de Gradualidad de las sanciones hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.
· No será aplicable a las sanciones interpuestas por la SUNAT, el régimen de incentivos que establecen descuentos en el pago de multas.
· La vigencia de las disposiciones contenidas en el presente decreto se realizarán en el siguiente orden: (i) Las modificaciones relativas a los requisitos exigibles a las normas que aprueban beneficios tributarios entrarán en vigencia desde el 8 de julio de 2012, (ii) Las modificaciones de gradualidad de sanciones y la no aplicación del régimen de incentivos a sanciones aplicadas por SUNAT, regirán desde el 6 de agosto de 2012, y iii) La modificación de las reglas de domicilio procesal, entrarán en vigencia aproximadamente el 5 de octubre de 2012.
Adjuntamos un archivo con los decretos mencionados en el presente boletín, recomendando a las COOPAC su revisión, en especial a su personal o área contable y legal.
Atentamente,
Carmen Huapaya Pachas
Asesora Legal