Mediante el presente boletín informamos a ustedes que hoy se publicó en “El Peruano” la Ley Nº 29038, norma que dispone la incorporación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERU) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS), como unidad especializada que ejercerá las competencias, atribuciones y funciones previstas en la Ley Nº 27693 y sus modificatorias.
Al respecto, considerando que las COOPAC cuentan con la condición de sujetos obligados a informar las transacciones sospechosas o relevantes para la prevención del lavado de activos conforme a la Ley Nº 27693, a continuación comentamos brevemente algunas disposiciones de la norma publicada, recomendándoles revisarla íntegramente a fin de cumplir oportunamente sus disposiciones, en lo que les resulta aplicable:
- En adelante, toda referencia a la UIF-PERU en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo deberá entenderse efectuada a la SBS.
- Dentro de los próximos 90 días calendarios, la UIF-PERU transferirá a la SBS todos sus bienes, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos correspondientes.
- Se detalla la relación de los sujetos obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27693, entre los que se comprende a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Ver numeral 3.1 de la norma publicada).
- Se establece que dentro de los próximos 60 días se dictarán las normas complementarias y reglamentaras necesarias para la aplicación y ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones que asumirá la SBS. En tanto dichas normas sean aprobadas, se mantendrán vigentes las normas, directivas y demás disposiciones aprobadas por la UIF-PERU.
- En lo que respecta al cumplimiento de proporcionar la información indicada en el artículo 3º de la Ley Nº 27693, se precisa que en tanto dure el proceso de transferencia, los sujetos obligados deberán reportar a la SBS en los mismos términos y condiciones en que lo venían efectuando a la UIF-PERU.
- Se dispone la derogación del numeral 6 del párrafo 2.1 del artículo 2º de la ley Nº 27693[1], así como de todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la norma publicada.
Carmen Huapaya Pachas
Asesoría Legal
chuapaya@fenacrep.org
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