El Ministerio de Trabajo ha emitido dos normas de interés para los empleadores cuyos trabajadores pertenecen al régimen laboral de la actividad privada. Encontrándose las COOPAC entre los empleadores antes mencionados, a continuación comentamos brevemente los aspectos más importantes de las normas emitidas, recomendándoles revisarlas integralmente a fin de cumplir sus disposiciones oportunamente:
· Resolución Ministerial Nº 148-2007-TR.- Mediante ésta norma publicada el 26 de mayo, el Ministerio aprueba los instrumentos normativos necesarios y complementarios relacionados a la obligación de implementar adecuadas condiciones de seguridad y salud en los centro de trabajo, conforme lo exige el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo Nº 009-2005-TR).
En efecto, la norma aprueba el Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación y Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, aprueba un Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, una Guía Básica sobre Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y una Guía Técnica de Registros (Todos estos documentos serán publicados en la página web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe)
· Resolución Ministerial Nº 149-2007-TR .- A través de ésta norma publicada hoy 28 de mayo, el Ministerio de Trabajo regula la obligación de los empleadores de proporcionar información de las planillas de pago de remuneraciones de sus trabajadores percibidas en el mes de junio, aprobando para ello Lineamientos “Prestación del formulario Declaración Jurada sobre Información de Planilla (s) de pago del mes de junio de 2007”.
La obligación de presentar el formulario antes referido alcanza a todos los empleadores, personas naturales o jurídicas, que cuenten a nivel nacional en total con cinco o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. La forma, datos, cronograma y lugares de presentación de formulario se encuentran explicados en la resolución (Al igual que la norma anterior, los formularios serán publicados en la página web del Ministerio).
Finalmente, la norma precisa que la presentación extemporánea de la información origina el pago de multas. Asimismo, a partir del 3 de setiembre del 2007, la autoridad laboral supervisará el cumplimiento de los lineamientos a través de las inspecciones laborales.
Atentamente,
Carmen Huapaya Pachas
Asesoría Legal
chuapaya@fenacrep.org