Mediante RESOLUCION SBS Nº 2740-2011 publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de febrero pasado, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió disposiciones sobre el tratamiento contable de la participación de los trabajadores en las utilidades, en el marco del proceso de adecuación de las normas contables emitidas por dicha Superintendencia a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Con tal finalidad, la SBS dispuso modificaciones en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Manual de Contabilidad para las AFPs, el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador; así como en el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público (COOPAC).
Considerando lo dispuesto en la resolución antes señalada, es necesario recordar que de acuerdo al artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 677, las Cooperativas en general se encuentran expresamente excluidas del régimen de participación en las utilidades. En ese sentido, en aplicación de dicha norma laboral, las COOPAC se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de las normas sobre pago de participación en utilidades a los trabajadores; motivo por el cual, no corresponde regular el tratamiento contable de dicha obligación.
Atendiendo a lo anterior, les informamos que la Federación esta cursando una comunicación a la SBS, con la finalidad de que se realicen las modificaciones o precisiones que resulten necesarias en la Resolución SBS Nº 2740-2011, en observancia de lo previsto en el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 677.
Atentamente,
Carmen Huapaya Pachas
Asesora Legal
Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 677: “Se encuentran excluidas de la participación en las utilidades de acuerdo a su modalidad, las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores”.