El pasado 26 de enero de 2011, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2011/SUNAT, estableciendo modificaciones a las normas referidas a la planilla electrónica:
- Se establece el procedimiento para el Registro de Derechohabientes en el Registro de Información Laboral (T-Registro) a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea y modifica la Resolución Nº 204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electrónica.
- Por otra parte, se aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.8, el que será empleado a partir del 1 de febrero de 2011 por los sujetos obligados a utilizarlo para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere la Resolución Nº 204-2007/SUNAT.
- La nueva versión del PDT Planilla Electrónica, que estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) a partir del 1 de febrero de 2011, también será utilizada por quienes se encuentran omisos a la presentación del PDT por los periodos tributarios de enero de 2008 a diciembre de 2010, o deseen rectificar la información correspondiente a tales periodos.
- Se precisa que los deudores tributarios podrán utilizar el PDT Planilla Electrónica Versión 1.7, hasta el 31 de marzo 2011.
- Finalmente, se aprueba una nueva Versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 Versión 5.1 que será empleado a partir del 1 de febrero 2011 por los sujetos omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 2008 o para rectificar declaraciones de los citados periodos.
Para su mejor conocimiento, adjuntamos un archivo con la Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT, recomendando su revisión.
Atentamente,
Carmen Huapaya Pachas
Asesora Legal