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28 de Enero del 2011
MODIFICAN NORMAS SOBRE PLANILLA ELECTRONICA

 

 

El pasado 26 de enero de 2011, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2011/SUNAT, estableciendo modificaciones a las normas referidas a la planilla electrónica:

 

-          Se establece el procedimiento para el Registro de Derechohabientes en el Registro de Información Laboral (T-Registro) a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea y modifica la Resolución Nº 204-2007/SUNAT que aprueba el PDT Planilla Electrónica. 

 

-          Por otra parte, se aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.8, el que será empleado a partir del 1 de febrero de 2011 por los sujetos obligados a utilizarlo para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y declarar las obligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere la Resolución Nº 204-2007/SUNAT.

 

-          La nueva versión del PDT Planilla Electrónica, que estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) a partir del 1 de febrero de 2011, también será utilizada por quienes se encuentran omisos a la presentación del PDT por los periodos tributarios de enero de 2008 a diciembre de 2010, o deseen rectificar la información correspondiente a tales periodos.

 

-          Se precisa que los deudores tributarios podrán utilizar el PDT Planilla Electrónica Versión 1.7, hasta el 31 de marzo 2011.

 

-          Finalmente, se aprueba una nueva Versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 Versión 5.1 que será empleado a partir del 1 de febrero 2011 por los sujetos omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 2008 o para rectificar declaraciones de los citados periodos.

 

Para su mejor conocimiento, adjuntamos un archivo con la Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT, recomendando su revisión.

 

Atentamente,

 

 

 

Carmen Huapaya Pachas

       Asesora Legal

 

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