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27 de Diciembre del 2010
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29352 QUE ESTABLECE LA LIBRE DISPONIBILIDAD TEMPORAL Y POSTERIOR INTANGIBILIDAD DE LA CTS

Mediante el presente boletín informamos a las Coopac que el sábado 25 de Diciembre de 2010 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 016-2010-TR, norma que precisa los alcances de la Ley Nº 29352, Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios.

A continuación, un resumen de las disposiciones más importantes de la norma publicada:

  • La presente Norma mantiene el porcentaje de intangibilidad e inembargabilidad en el 100% de los depósitos de la CTS incluidos sus intereses, salvo por alimentos, establecido en el Artículo 37º del Texto único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

 

  • A partir de Mayo de 2011 y hasta que se extinga el vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS, en caso que el monto que tienen los trabajadores en sus cuentas individuales no supere las seis (6) remuneraciones mensuales brutas, los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.

 

  • Al 30 de abril de 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador, dicha comunicación se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.

 

  • En caso de los trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de CTS activa del mismo empleador, el 70% del excedente de seis remuneraciones mensuales brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de CTS que el trabajador posee.

 

  • En caso de los trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de CTS activa que correspondan a distinto empleador, para efectos de los límites establecidos por la Ley, cada cuenta se administrará de manera independiente, no debiendo sumarse sus saldos.

 

  • Los trabajadores que han dejado de laborar y no han retirado su CTS proveniente de una relación laboral anterior, se sujetará a lo establecido en los Artículos 44º, 45º y 46º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

 

  • Se agrega el numeral 23.8 al artículo 23 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, agregando que se tomará como una infracción leve en materia de relaciones laborales el que no se comunique a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores.

 

El presente Decreto Supremo entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

 

 

Para su mejor conocimiento y detalle, adjuntamos un archivo con el Decreto Supremo Nº 016-2010-TR.

 

Atentamente,

 

 

Carmen Huapaya Pachas

            Asesora Legal

    chuapaya@fenacrep.org

 

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