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02 de Septiembre del 2010
MODIFICAN EL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS COOPAC

 

 

Atendiendo a las gestiones realizadas por la Federación ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el pasado 28 de agosto se publicó en el diario oficial El Peruano la RESOLUCIÓN SBS Nº 9641-2010, mediante la cual la Superintendencia aprueba modificaciones al Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público (COOPAC), con el fin de adecuar las disposiciones del referido Manual a los lineamientos del Nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modificatorias.

En ese sentido, la Superintendencia aprueba los siguientes documentos y anexos al Manual de Contabilidad para las COOPAC: 

-          “Modificaciones al Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público”.

-          “Anexo 5  Informe de Clasificación de deudores y provisiones”

-          “Anexo 5-A  Resumen de provisiones procíclicas”.

-          “Notas metodológicas para el Anexo Nº 5 y sus anexos complementarios”.

 

Las modificaciones antes referidas entrarán en vigencia recién a partir de la información  correspondiente al mes de enero de 2011. Asimismo, en concordancia con lo anterior, se aprueba otorgar a las COOPAC un plazo de adecuación para la aplicación del Nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, hasta el 01 de enero de 2011

Adjuntamos al presente boletín un archivo con la Resolución SBS Nº 9641-2010, para su mejor conocimiento (La referida resolución y sus anexos también se encuentran publicados y a su disposición en nuestra página web: www.fenacrep.org, Sección Legislación COOPAC / Aspectos Contables).

Finalmente, debido a su amplitud e importancia, debemos recomendar a las COOPAC la revisión integral de las modificaciones al Manual de Contabilidad aprobadas por la Superintendencia, así como realizar las adecuaciones que resulten necesarias para la correcta y oportuna aplicación del nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones (aprobado por Resolución SBS Nº 11356-2008 y modificatorias), en enero del próximo año.

Atentamente, 

 

Carmen Huapaya Pachas

Asesora Legal

 

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