El 11 de febrero del presente año se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la RESOLUCION SBS Nº 1445-2010, mediante la cual se modifica el Nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones (aprobado por Resolución SBS Nº 11356-2008), norma aplicable a las COOPAC y que entrará en vigencia a partir del 01 de julio del 2010.
La modificación antes referida, involucra la sustitución del primer párrafo del numeral 4.3 “Créditos a Medianas Empresas” del Capítulo I del Nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor. En el siguiente cuadro, podrán apreciar el cambio normativo:
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RESOLUCION SBS Nº 11356-2008 |
RESOLUCION SBS Nº 1445-2010 |
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“CAPÍTULO I
4.3 CRÉDITOS A MEDIANAS EMPRESAS
Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que poseen al menos una de las siguientes características:
a. Tienen un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300,000 en los últimos seis (6) meses, y que no cumplan con las características para ser clasificados como créditos corporativos o a grandes empresas.
b. Ventas anuales no mayores a S/. 20 millones.” |
“CAPÍTULO I
4.3 CRÉDITOS A MEDIANAS EMPRESAS
Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que tienen un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300.000 en los últimos seis (6) meses y no cumplen con las características para ser clasificados como créditos corporativos o a grandes empresas.” |
En forma adicional, la Resolución SBS Nº 1445-2010 modifica varias disposiciones del Reglamento para el Requerimiento del Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito (Resolución SBS Nº 14354-2009); así como el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo a un anexo que será publicado en la web de la SBS (www.sbs.gob.pe).
La modificación dispuesta en el Nuevo Reglamento de Evaluación y Clasificación del Deudor entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2010.
Adjuntamos al presente un archivo con la Resolución SBS Nº 1445-2010, para su mejor conocimiento.
Atentamente,
Carmen Huapaya Pachas
Asistente Legal de Gerencia
chuapaya@fenacrep.org